Protocolo de Entrada
para una Evaluación Responsable y Segura
Este anexo define el check-in previo que habilita o posterga la evaluación de competencias, asegurando trazabilidad,
consistencia del criterio y decisiones responsables antes de entrar al agua.
Modelo de Evaluación por Competencias del Buzo Autónomo Deportivo (Recreativo)
El presente protocolo define las condiciones mínimas de ingreso para que un buzo pueda ser evaluado mediante el Modelo de Evaluación por Competencias del Buzo Autónomo Deportivo (Recreativo).
Su finalidad es asegurar que la evaluación sea:
- Segura, evitando exponer al buzo y al equipo evaluador a riesgos innecesarios.
- Válida, es decir, que los resultados reflejen realmente el nivel de competencia del buzo y no factores circunstanciales o administrativos.
- Trazable, permitiendo dejar registro claro de que el proceso se efectuó bajo condiciones mínimas aceptables.
Al finalizar este protocolo, el evaluador deberá clasificar el ingreso del buzo en una de las siguientes categorías:
Para realizar una evaluación formal por competencias, el buzo debe acreditar su condición de buzo certificado mediante una certificación verificable, emitida por una agencia reconocida.
Se aceptan como evidencia:
- Credencial física (tarjeta)
- Credencial digital (e-card / app oficial)
- Certificado digital verificable
El modelo se aplica en un contexto realista: aguas abiertas, con equipo completo y condiciones ambientales variables. Por ello, antes de evaluar competencias específicas, el buzo debe demostrar una base conductual mínima orientada a la seguridad.
Se consideran conductas mínimas habilitantes:
El buzo debe:
- Informar oportunamente molestias físicas, fatiga, dolor, ansiedad o cualquier condición relevante antes de ingresar al agua.
- Comprender que la evaluación puede ser modificada o abortada si el evaluador detecta riesgo.
- Mantener una actitud de autocuidado y responsabilidad personal.
El buzo debe:
- Participar del briefing y comprender las instrucciones esenciales.
- Aceptar y ejecutar revisiones cruzadas (buddy check) cuando corresponda.
- Mantener comunicación funcional (señales básicas, confirmación de instrucciones).
5. Aptitud del día: condición de salud
Esta sección busca identificar condiciones del día que puedan comprometer la seguridad del buzo o del equipo.
Una respuesta SÍ no invalida automáticamente la evaluación, pero obliga a fundamentar
en Observaciones del evaluador y puede derivar en restricciones o postergación.
Esta sección busca identificar condiciones del día que puedan comprometer la seguridad del buzo o del equipo. Una respuesta SÍ no invalida automáticamente la evaluación, pero obliga a fundamentar en Observaciones del evaluador y puede derivar en restricciones o postergación.
| # | Pregunta | SÍ | NO | Guía (impacto) |
|---|
Si existe una o más respuestas “SÍ”, el evaluador debe registrar el motivo en “Observaciones del evaluador” (qué ocurre, severidad, controles/medidas y criterio aplicado).
Cuando la respuesta “SÍ” corresponde a una pregunta crítica, el resultado de la sección es 🔴 No apto / Postergar, debiendo quedar registrada la razón principal.
Cuando la respuesta “SÍ” corresponde a una pregunta no crítica, el resultado solo puede ser 🟡 Apto con restricciones, debiendo quedar explícitas las restricciones aplicadas y su justificación.
- 🟢 Apto: sin alertas relevantes en el checklist y sin dudas operativas.
- 🟡 Apto con restricciones: molestias menores, dudas moderadas o condiciones controlables (criterio del evaluador). Debe quedar escrito: qué restricción y por qué.
- 🔴 No apto: condición incompatible con buceo seguro (postergar). Debe quedar escrita la razón principal y, si corresponde, recomendación de evaluación médica.
Para asegurar trazabilidad y consistencia, se recomienda registrar las respuestas “SÍ” y/o la decisión “Apto con restricciones” utilizando el siguiente formato breve:
- Decidir 🔴 No apto (postergar) cuando la condición del día puede provocar incapacidad bajo el agua, riesgo de barotrauma o riesgo cardiopulmonar/neurológico, o cuando existe duda razonable no aclarada.
-
Decidir 🟡 Apto con restricciones cuando la condición es leve, el buzo se mantiene
funcional, y el riesgo puede reducirse con medidas concretas (por ejemplo):
- perfil más conservador (menor profundidad / menor carga de tarea)
- mejores condiciones de mar / menor corriente
- supervisión reforzada / buceo en binomio muy controlado
- criterio de aborto temprano ante cualquier empeoramiento
- Decidir 🟢 Apto cuando no existen alertas relevantes y el buzo se presenta física y mentalmente apto, sin dudas operativas para continuar con seguridad.
El estado físico es un factor determinante en la seguridad, pero no siempre requiere ser medido formalmente. Por ello, este protocolo establece que las pruebas físicas se aplican solo cuando el evaluador detecta dudas razonables.
Se considera razonable aplicar pruebas de estado físico cuando se observan o declaran elementos como:
- Fatiga evidente al equiparse
- Respiración acelerada sin causa clara
- Ansiedad marcada o tensión excesiva
- Dificultad de desplazamiento con equipo
- Sedentarismo reciente o baja condición declarada por el buzo
Objetivo: confirmar capacidad funcional mínima en el medio acuático bajo condiciones realistas.
- Traje de neopreno
- Máscara
- Aletas
- En aguas abiertas, en zona segura
Objetivo: verificar que el buzo puede mantenerse seguro, funcional y con control emocional en superficie, utilizando el equipo real de buceo, antes de iniciar una evaluación práctica en aguas abiertas.
Esta prueba se orienta a confirmar conciencia situacional (percepción del entorno), control y estabilidad bajo condiciones realistas, más que a exigir resistencia física extrema.
- Traje de neopreno
- Máscara y aletas
- Botella montada y regulador operativo
- Plomos instalados
- Chaleco compensador (BCD) inflado de forma normal (posición segura de superficie)
- Supervisión cercana del evaluador y/o buddy
- Zona segura (idealmente protegida de corrientes fuertes)
Durante los 5 minutos, el evaluador solicita ejecutar una de las siguientes acciones:
El buzo permite ingreso parcial de agua y realiza vaciado completo, manteniendo control respiratorio.
El buzo simula pérdida del regulador, lo recupera, lo purga y queda listo para respirar con normalidad.
Si el evaluador determina que existen dudas razonables sobre la aptitud física del buzo y decide aplicar pruebas de estado físico, debe registrar como mínimo:
- Prueba aplicada: Nado 200 m / Supervivencia en superficie 5 min + acción obligatoria.
- Condiciones generales: tipo de zona (protegida/abierta), estado del mar (si aplica), supervisión y observaciones relevantes.
- Resultado: 🟢 Apto / 🟡 Apto con restricciones / 🔴 No apto.
- Observación breve: 1–3 líneas indicando desempeño, signos observados (fatiga, ansiedad, control respiratorio) y fundamento del criterio aplicado.
Instrucción: “Mantenerse en superficie durante 5 minutos con el equipo completo, respirando de forma controlada, conservando orientación y demostrando capacidad de comunicación.
Durante la prueba, el evaluador solicitará ejecutar una acción básica obligatoria.”
Con base en los puntos anteriores, el evaluador define el estado final del ingreso:
- Inmersión en zona protegida
- Menor carga de tareas simultáneas
- Supervisión reforzada del evaluador
- Evaluación parcial por seguridad (si corresponde)
Para asegurar trazabilidad, consistencia del criterio y respaldo del proceso, el evaluador debe registrar como mínimo:
- Nombre del buzo (y fecha de evaluación).
- Certificación presentada: agencia/certificadora y nivel declarado (categoría a evaluar).
- Resultado del Protocolo de Entrada: 🟢 / 🟡 / 🔴.
-
Aptitud del día (salud): 🟢 Apto / 🟡 Apto con restricciones / 🔴 No apto.
Si existe una o más respuestas “SÍ”, registrar fundamento breve en Observaciones.
-
Estado físico (si se aplicó): 🟢 Apto / 🟡 Apto con restricciones / 🔴 No apto.
Indicar prueba/criterio aplicado y resultado (resumen).
-
Decisión final del evaluador: 🟢 / 🟡 / 🔴.
Si es 🟡 Apto con restricciones, dejar explícitas las restricciones (qué se limita y por qué).
- Observaciones del evaluador (breve, ideal 1–3 líneas): campo destinado a registrar fundamentos, restricciones o causas de postergación, cuando corresponda según las reglas del Protocolo.
El Protocolo de Entrada constituye una condición previa y obligatoria para iniciar cualquier evaluación de competencias.
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